La principal víctima en este tipo de casos es el propio menor, que se ve imposibilitado de relacionarse con el padre o madre impedido de contacto. Los daños en este sentido son enormes no sólo para el menor, sino también para el funcionamiento de la familia. Es importante señalar que si bien por lo general es el padre quien se ve impedido del contacto de su hijo cuando se ha separado de su pareja, también la madre puede ser la víctima, y la ley protege a ambos.

Es un delito. Para evitar este tipo de conductas tan dañinas para el menor, la familia y el padre o madre impedidos, se dictó la Ley 24.270 que sanciona como delito a la persona que le impide al padre o madre no conviviente el contacto con su hijo menor. El autor del delito puede ser tanto la madre o el padre que le impide al otro el contacto con su hijo, como un tercero que realiza la conducta ilegal.

En estos días es muy co

mún observar este tipo de comportamientos, y el uso de los hijos como instrumento para “dañar” al padre o madre, sin importar si se afectan los derechos del menor. Claramente estamos frente a  una conducta reprochable que debe ser sancionada por los Tribunales.

El padre o madre afectados, pueden denunciar al autor del impedimento, que puede ser tanto el otro padre o madre, como un tercero. Siempre es recomendable intentar solucionar el conflicto de otra manera.

Los problemas de la J

usticia. Demás está aclarar que la Justicia en este aspecto tiene una gran deuda con la sociedad, pues no parece estar a la altura de las circunstancias, al no actuar con celeridad, ni conforme a lo que disponen las leyes. En muchas oportunidades por inoperancia se deja de actuar, permitiendo conductas que dañan al menor, a pesar de la existencia de una ley que ordena una solución rápida de cada caso.

El Juez tiene 10 día

s para restablecer el vínculo. Si bien la ley 24.270 dispone el que Juez “deberá” restablecer el contacto entre el menor y su padre o madre en 10 días, esto casi nunca ocurre. El Juez puede además fijar un régimen de visitas provisorio a favor del padre o madre impedido.

Argentina condenada. Tan grave es el accionar de la Justicia que la República Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Fornerón por la demora que tuvo el sistema judicial de Entre Ríos en un caso de impedimen

to de contacto en el que también estaba en juego un tema de “venta” de niños. Este grave antecedente para el país, no parece haber causado el efecto que debería, tanto en celeridad procesal como en aplicación correcta del derecho aplicable al caso, pues los problemas son continuos.

Revinculación. Es recomendable pedir una medida cautelar que revincule al menor con su padre o madre, para evitar que durante el trámite del proceso judicial de régimen de visitas, se produzca una separación con el hijo menor, difícil de recomponer luego de transcurrido mucho tiempo, ya que en algunos casos el menor puede llegar a desconocer a su padre o madre

impedido.

Daños y perjuicios. Demás está aclarar que la persona que impide el contacto entre el menor y el padre o madre no conviviente, está causando un grave daño moral tanto al menor, como al padre o madre impedido, siendo susceptible de ser demandado por el resarcimiento de los mismos.

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