En esta nota, indicamos las principales características del nuevo régimen laboral y previsional del servicio doméstico en Argentina, ya que a partir de la ley 26.844 de abril de 2013, se han producido cambios sustanciales. Podés ver los derechos y obligaciones de cada una de las partes dela relación. Teinformamos las escalas salariales que rigen desde septiembre de 2013, las ventajas impositivas que permite el sistema para fomentar la inscripción de los trabajadores deduciendo los costos de Impuesto a las Ganancias, el sistema de vacaciones y licencias. También cómo es la jornada de trabajo.
A continuación, podés ver la nota completa.
¿Cuándo hay relación de dependencia y obligación de inscribir al trabajador?
A partir de abril de 2013, siempre.
Todos los trabajadores que se enmarcan dentro de éste régimen deben ser inscriptos y se refiere a “toda prestación de servicios y tareas de limpieza, mantenimiento y cualquier otra típica del hogar”
Ya no importa más la cantidad de horas y los días de trabajo para determinar si hay o no relación de dependencia. Eso valía hasta abril de 2013. Ahora en todos los casos hay relación de dependencia.
¿Qué trabajos están incluidos dentro del régimen?
Todas las personas que presten servicios en las casas particulares que no importen para el patrón lucro o beneficio económico directo. A modo de ejemplo: mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.
¿Qué trabajos estás excluidos?
Los principales son los siguientes:
1) Los empleados contratados por personas jurídicas.
2) Las personas emparentadas con el dueño de casa (padres, hijos, hermanos)
3) Las personas que cuidan enfermos cuando la tarea es terapéutica o requiera habilidades profesionales.
4) choferes.
¿Se pueden contratar menores de edad?
Sí. Siempre que tengan entre 16 y 18 años. Sólo se los puede contratar bajo la modalidad “con retiro”. La jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas, o las 36 semanales.
¿Qué derechos tienen los trabajadores dentro de este régimen?
Como cualquier otro trabajador:
· Sueldo Mínimo.
· Vacaciones.
· Licencia por enfermedad.
· Sueldo anual complementario
· Indemnizaciones en caso de despido.
· Obra social.
. Seguro de Riesgo de Trabajo.
¿Cómo se debe inscribir al personal de servicio doméstico?
Se lo debe inscribir como a cualquier empleado de otras áreas, mediante un régimen simplificado establecido porla AFIP. Eneste link se encuentra esta información.
http://www.afip.gob.ar/casasparticulares/
Este es el formulario de pago de aportes y contribuciones
http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/F102B.pdf
¿Existe período de prueba?
Sí.
Se entenderá que el trabajo es a prueba durante los primeros 30 días respecto al personal sin retiro, y durante los primeros 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese tiempo, sin expresar causa, y sin que se genere derecho a indemnización alguno.
¿Cómo es la jornada de trabajo?
No podrá exceder las 8 horas diarias, o 48 semanales, y se puede distribuir las horas durante la semana siempre que no se fije una jornada de más de 9 horas.
Las horas extras se pagan con un recargo del 50 % durante días comunes, y del 100 % en días sábados después de las 13 hs. y domingos y feriados.
¿Cómo son las vacaciones?
Se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, y el sistema es el siguiente:
1) 14 días corridos con antigüedad de más de 6 meses y menos de 5 años.
2) 21 días corridos con antigüedad de más de 5 años y menos de 10 años.
3) 28 días corridos con antigüedad de más de 10 años y menos de 20 años.
4) 35 días corridos con antigüedad de más de 20 años.
Se pueden fraccionar a pedido del empleado, aunque se debe garantizar un período continuo de por lo menos las 2/3 partes de lo que le corresponde.
¿Existen licencias?
Sí. Son las siguientes:
1) nacimiento de hijo: 2 días corridos.
2) maternidad: 45 días antes y 45 días después, aunque hay posibilidad de cambios.
3) matrimonio: 10 días corridos.
4) fallecimiento de cónyuge o conviviente, o hijos: 3 días corridos.
5) fallecimiento de hermano: 1 día.
6) rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días al año.
¿Qué beneficios impositivos tiene el empleador que registra a su personal de servicio doméstico?
Se puede deducir el salario del empleado y las contribuciones a la seguridad social, como gasto en el Impuesto a las Ganancias desde el año 2005.
Para la declaración jurada del año 2013, se pueden deducir hasta $ 12.960.
¿Cuál es la escala salarial de los empleados de servicio doméstico?
A partir de Septiembre de 2013, por Resolución N° 886/2013 del Ministerio de Empleo de la Nación, los salarios mínimos son los siguientes:
1) Supervisor. Con retiro (hora $ 31, Mensual $ 3950). Sin retiro (hora $ 34, Mensual $ 4400)
2) Cocineros. Con retiro (hora $ 29, Mensual $ 3670). Sin retiro (hora $ 32, Mensual $ 4085)
3) Caseros. Sin retiro (hora $ 28, Mensual $ 3580)
4) Cuidad de personas. Con retiro (hora $ 28, Mensual $ 3580). Sin retiro (hora $ 31, Mensual $ 3990)
5) Tareas Generales (limpieza, lavado, planchado, comidas). Con retiro (hora $ 25, Mensual $ 3220). Sin retiro (hora $ 28, Mensual $ 3580)
¿Cómo se pagan los Aportes y Contribuciones?
Te invitamos a ver este link de AFIP que es muy claro.