La importancia del fallo de segunda instancia que abre la posibilidad de iniciar nuevos reclamos.

La Justicia Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por nuestro estudio jurídico en contra de la empresa de medicina prepaga y el Estado Nacional Argentino, y dejó sin efecto los aumentos de las cuotas dispuestos por la empresa en los planes de medicina prepaga a partir del mes de enero de 2024.

También se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682.

Concretamente la Cámara confirmó la sentencia del Juzgado Federal que había sido apelada por el Estado Nacional, y dispuso la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, haciendo valer el principio de legalidad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos “falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia que impida acudir al trámite constitucionalmente previsto para la adopción de este tipo de medidas, efectuado a la luz de la doctrina emanada del Máximo Tribunal”.

Destaca que “…el PEN no especifica de qué manera las regulaciones estatales afectan a los grupos más vulnerables a través de datos fácticos concretos. Tampoco desarrolla la cuestión relativa a la crisis en materia de salud, a la que se refiere en términos genéricos. Indica la necesidad de aumentar la competitividad para disminuir el costo de las prestaciones, en forma aislada, sin considerar las particularidades del contrato involucrado ni la normativa vigente en la materia, tales como la ley 24.240 de Defensa al Consumidor y la ley 27.442 de Defensa de la Competencia.”.

La Cámara Federal consideró que debía aplicarse la ley 240240 de Defensa al Consumidor y la ley 27.442 de Defensa de la Competencia, y coincidió con el Juez en que suprimir las facultades de control implicó desconocer el poder de las empresas de medicina prepaga y especialmente desatender el rol y función social que estas cumplen.

Según la Cámara, el PEN no acreditó cómo la crisis en materia de salud deviene de la normativa vigente al dictarse el DNU y cuya derogación se decidió, y no tuvo en cuenta las particularidades del contrato de medicina prepaga, la posición dominante de las empresas frente a los consumidores y usuarios y el apartamiento de las normas constitucionales que rigen la materia.

La sentencia concluye en sus párrafos finales “En virtud de lo expuesto y sin desconocer que el sistema de salud atraviesa por una crisis, se advierte que las políticas económicas y las decisiones orientadas a su sostenibilidad deben ir acompañadas de un gran sentido común. Ponderando de manera equitativa y equilibrada los intereses comprometidos. En esta misión, es el Congreso de la Nación, como escenario de representatividad por excelencia, el órgano que puede garantizar la mayor amplitud de debate y deliberación.

Esta problemática se planteó cuando en el mes de diciembre de 2023 el Poder ejecutivo Nacional dictó el DNU 70/2023 que, entre otras cosas, desreguló el sistema de medicina prepaga. En ese momento las empresas aumentaron en forma desmedida el valor de las cuotas, impactando en el bolsillo de los afiliados inmediatamente.

La sentencia dictada declara la inconstitucionalidad del DNU y ordena a la empresa de medicina prepaga retrotraer el valor de la cuota al mes de diciembre de 2023, y de allí en adelante actualizar el valor de la cuota hasta la actualidad aplicando IPC (índice de precios al consumidor) o índice similar que decida la Superintendencia de Servicios de Salud.

En el caso concreto y para destacar la importancia que representa podemos decir que una persona que realiza el reclamo podría recibir una facturación de 1/3 de la cuota aplicada por la empresa.

De allí la importancia de realizar los reclamos fundándose en este precedente.

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