Se puede mantener la prestación de salud con la obra social o la empresa de medicina prepaga sin la obligación de pasar al Pami al momento de la jubilación.
Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, tienen la obligación de continuar el contrato vigente con la persona que se está por jubilar, y deben mantener el plan de salud en las mismas condiciones, respetándose los costos, la cobertura de salud, y sin aplicar ningún tipo de carencia o copago.
El valor de la cuota se debe efectuar con los aportes de Anses a la obra social o a la empresa de medicina prepaga más el mismo adicional correspondiente al afiliado que se venía pagando previo a jubilarse. La única diferencia es que, en vez de pagar el empleador a las obras sociales o empresas de medicina prepaga, ese monto lo pagará la Anses.
Cuando la persona inicia el trámite jubilatorio comienzan una serie de inconvenientes relacionados con la continuidad de la cobertura de salud por parte de la empresa de medicina prepaga en las condiciones de contratación inicial, a pesar de haber derivado los aportes a este agente de salud habilitado y pagado el adicional durante años.
Por lo general las empresas le comunican al afiliado que al iniciar el trámite de la jubilación, pasarán a tener la cobertura de Pami de manera automática, y que, en caso de querer mantener la cobertura de salud con la empresa, se debe cotizar la cobertura como una nueva afiliación.
Esto es incorrecto, ya que equivale a la pérdida de la cobertura porque con la nueva afiliación que propone la empresa, cambian radicalmente las condiciones de contratación en perjuicio del afiliado, triplicándose en algunos casos el valor de la cuota y con importantes limitaciones de cobertura.
Las empresas no tienen derecho a actuar de esa manera y están obligadas a mantener la cobertura vigente en las mismas condiciones previas a la jubilación cuando el afiliado así lo manifiesta.
En estos casos el afiliado puede iniciar una acción de amparo, pidiendo una medida cautelar que le permita mantener la continuidad en la afiliación, con el mismo plan, conservando la antigüedad, sin carencias, ni aumentos, debiendo la empresa abstenerse de efectuar cualquier modificación en su condición de afiliado hasta tanto se dicte sentencia.

