Accidente de Trabajo: ¿Qué hacer?

A continuación compartimos las respuestas a preguntas frecuentes que nos efectúan nuestros clientes cuando en el trabajo se produce un accidente (hecho violento en el lugar de trabajo o “in itinere”) o una enfermedad (producida por causa del lugar de trabajo o del tipo de trabajo) y se busca una reparación del daño.

Qué debe hacer el empleado y el empleador en caso que se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad laboral ?

El empleado debe informar del accidente en forma inmediata al empleador para que este avise a la ART. Si no avisa, el empleado puede hacerlo en forma directa ante la ART o ante los prestadores médicos habilitados por ella. Todos los datos de la ART figuran en la credencial que debe tener el empleado. También se puede saber en este link. Si no le reciben la denuncia, se debe mandar un Telegrama Laboral (gratuito) ante el empleador o la ART.

El empleador debe avisar a la ART y ocuparse de que el empleado sea atendido como establece la ley. Se debe cumplir con el trámite que la ART ha fijado en caso de accidente. Si el empleador no está al día con la ART (si no paga mes a mes los formularios 931), se puede rescindir el contrato con la ART, y en ese caso deberá hacerse cargo de la prestación de servicios del empleado accidentado en forma directa. Por eso es muy importante no llegar a la rescisión del contrato entre empleador y ART.

Qué obligaciones tiene la ART en caso de accidente ?

Principalmente debe brindarle al empleado en forma gratuita toda la asistencia médica necesaria. También debe darle los remedios, las prótesis, y brindarle la rehabilitación que haga falta. También se debe hacer cargo de los traslados. Esta obligación es hasta que se cure definitivamente el empleado.

Qué pasa cuando la ART rechaza el accidente ?

La ART tiene un plazo (10 días hábiles) para rechazar el accidente. Si esto ocurre, el empleado puede ir a la Comisión Médica y pedir allí que la ART se haga cargo de sus obligaciones.

Quién paga los salarios del trabajador accidentado ?

Los primeros 10 días los paga el empleador, y luego la ART hasta la fecha del alta médica o hasta que se cumpla 1 año desde la fecha del accidente.

Qué defensas tiene el empleado que está en desacuerdo con lo que hace la ART ?

En caso de desacuerdo del empleado ya sea con el tratamiento médico, con el porcentaje de incapacidad que se le acuerde, o con el alta médica, se puede reclamar ante la Comisión Médica para que dictamine lo que debe cumplir la ART, o se puede reclamar judicialmente.

Qué puede hacer el empleado que no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad o el monto indemnizatorio que le ofrecen ?

Se puede reclamar judicialmente, contra la ART y contra el empleador.

Para información especial tanto de empleado como empleador, siempre se recomienda ingresar a la web de la Superintencia de Riesgos del Trabajo o llamar al 0800-666-6778.

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