El derecho a la “intimidad”: existe ?

La comunicación cambió, es cierto, pero eso no habilita a creer que el derecho a la “reputación” de una persona, o a mantener su “privacidad”, preservar su “intimidad” o su “imagen” hayan desaparecido. Si bien el fenómeno de las redes sociales y la aparición de nuevas tecnologías tienen gran poder, se trata en definitiva de una herramienta que como otras, puede ser utilizada para afectar los derechos de terceros.

Frente a una agresión determinada (publicación de un post, etiqueta de una foto, etec), existen posibilidades de defenderse, aunque a veces esto no es sencillo. El que afecta los derechos de otro puede sufrir distinto tipo de sanciones. Las penales pueden ser o no privativas o de la libertad, depende de la gravedad del hecho y del tipo penal de que se trate. Las más comunes son las de daños y perjuicios, en las que se discute si puede al afectado se le causó un daño económico (patrimonial o moral) y cuál es el monto de la reparación. También puede suceder que se cause un daño a otro en forma voluntaria (intencional) o que esto ocurra por haberse cometido una simple imprudencia que lo causa. No es lo mismo que el agresor o la víctima sea un menor de edad, algo muy común en las redes sociales.

A continuación brindamos algunas respuestas a los interrogantes más comunes.

¿Protege la ley Argentina la reputación, privacidad, intimidad o imagen de una persona?

Sí. El derecho a la imagen está protegido por el art. 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y por el art. 1071 bis del Código Civil.

El derecho a la intimidad y la privacidad son derechos humanos reconocidos por el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.” y por el art. 17 del Pacto de las Naciones Unidas relativo a los Derechos Civiles y Políticos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su hora y reputación.”

Nuestra Constitución Nacional otorga rango constitucional esos derechos humanos. (art.75, inc. 22 CN)

La Ley 26.0621 protege a los menores y a los adeolescentes.

¿Es ilícito etiquetar una foto de una persona sin su consentimiento?

Sí. Una foto “etiquetada” en las redes sociales, sin el consentimiento del afectado es una conducta ilícita que puede causar daño, y puede merecer una sanción penal y una indemnización civil.

Las redes sociales son herramientas de mucho poder, y pueden poner en riesgo un matrimonio, una relación, un trabajo, una empresa. Estamos frente a un fenómeno de gran impacto y con un poder de influencia cada vez mayor, que mal utilizado puede ser muy dañino.

¿Cómo defenderse de una acción de este tipo?

Una vez publicado el post, subida o etiquetada la foto, el daño ya se produjo. Desde el punto de vista penal, se puede iniciar una querella o una denuncia (dependerá de los hechos que rodean el caso). También se puede iniciar una acción por daños y perjuicios contra el causante del daño.

¿Y si es menor de edad? ¿A quién se le puede reclamar?

Penalmente no se obtendrá ningún resultado, pues las penas son personalísimas y los menores pueden beneficiarse por ello. Sí se puede reclamar los daños y perjuicios a los padres del menor que produjo el daño ya que en el derecho civil, la reparación puede realizarla una persona distinta del responsable directo del daño. Esto es muy importante, por lo que los padres, deben tener cuidado respecto de los actos de sus hijos menores, pues puede traerle consecuencias.

¿Cómo hacer para que se “elimine” la publicación?

Existe la posibilidad de iniciar una medida precautoria, o cautelar, para evitar que la publicación se mantenga y siga causando daño.

¿Y si el agresor es un “usuario” no identificado con su persona real?

Ante esta situación, todo se complica, pues la falta de tecnología de los organismos que administran justicia, dificulta que se pueda dar con los datos de identificación de la máquina desde la que se está causando el daño. El IP de la máquina puede no ser identificado por este motivo y el autor queda impune. O si se la llega a identificar, puede tratarse de un equipo ubicado en un lugar público (cyber) y eso también dificulta dar con el autor del daño.

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