En Aguinaga Abogados somos conscientes de la diversidad de situaciones que se viven en el ámbito familiar. Tenemos siempre en mira el bienestar de nuestros clientes, ofreciendo el mejor asesoramiento en materias como:

 

Divorcios: basta la voluntad de uno de los integrantes de la pareja para deshacer el vínculo matrimonialmax white shoes stetson straw cowboy hats red and black jordan 1 wmns air max 270 max white shoes stetson casquettes air jordan 4 retro military black nike vapor max red and black jordan 1 ASU Jerseys claudie pierlot outlet nike air jordan 1 elevate low blow up two person kayak air jordan 1 element College Rugby Jersey . Ya no es necesario encuadrar la petición de divorcio en una causal determinada, lo que nos permite agilizar enormemente el trámite y obtener una sentencia en un corto período de tiempo. Además, se permite la posibilidad de que los cónyuges puedan dividir sus bienes presentando ante el tribunal una propuesta o convenio regulador de bienes y distribuirlos así equitativamente y de común acuerdo.

Vivienda familiar: a falta de acuerdo o ante el pedido de uno de los cónyuges, el juez deberá determinar a quién corresponde el uso de la vivienda y fijar un plazo de duración del mismo. El juez tendrá en cuenta ciertos factores como por ejemplo quién queda en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios.

Cuidado de menores: cuando los progenitores dejan de convivir, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por ambos progenitores (compartido) -regla- o por uno sólo (unilateral) -excepción-.

Se estudiará en cada caso concreto para determinar la mejor opción para los menores involucrados en el caso.

Alimentos: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

¿Quiénes están obligados a prestarlos? Ambos progenitores están obligados a prestarle alimentos a sus hijos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.

Régimen de comunicación: Es el derecho de mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se convive. Quien tenga a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas deberá permitir la comunicación de estos con sus parientes.

¿Quiénes pueden exigir el derecho de comunicación?

  • ascendientes
  • descendientes
  • hermanos bilaterales o unilaterales
  • parientes por afinidad en primer grado.
  • Dichos parientes deberán justificar un interés afectivo legítimo.

Responsabilidad parental: es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

El art. 646 CCCN enumera los deberes de los progenitores:

  1. cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
  2. considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;
  3. respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
  4. prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
  5. respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
  6. representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

Uniones convivenciales: Para que la unión convivencial surta efectos jurídicos ambos integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. ser mayores de edad (tener 18 años);
  2. no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
  3. no estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
  4. no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra unión convivencial de manera simultánea;
  5. haber convivido como mínimo durante 2 años.

-Prueba-

Además de tener que cumplir con los requisitos exigidos, el interesado en hacer valer la unión convivencial deberá acreditarla, para ello el nuevo Código acepta cualquier medio de prueba, entre ellos la registración que consiste en su inscripción en el Registro de uniones convivenciales.

Medidas de protección: Ante determinadas situaciones, nuestro código prevé la procedencia de ciertas medidas de protección para proteger a los integrantes de una familia. La violencia familiar es una de las situaciones que habilita este procedimiento. Es necesaria la denuncia de un acto de violencia para que se apliquen estas medidas de protección. Ahora bien:

¿Qué se entiende por violencia familiar?

Se considera que existe ‘violencia familiar’ cuando una persona sufre lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

 

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