Los prestadores de salud están obligados a atender las necesidades básicas de las personas y las que correspondan a los más vulnerables por cuidados paliativos, discapacidad, enfermedades poco frecuentes, diabetes, cáncer, prótesis.
Las empresas de medicina prepaga, obras sociales y prestadores de salud, tienen la obligación de cubrir las prestaciones básicas previstas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), por lo que no pueden negarse a cumplir bajo ninguna excusa.
El PMO es el piso de lo que las prestadoras deben cumplir, quedando incluidas también todas aquellas que mejoran la calidad de vida de los afiliados, aunque no se encuentran detalladas en el PMO, pues prevalece el derecho a la salud de las personas.
Las prestaciones a cargo de las empresas deben analizarse en el caso concreto de cada afiliado, y teniendo en cuenta las leyes especiales que protegen a los más vulnerables, otorgando una cobertura integral al 100% como es el caso de personas que cuentan con un Certificado Único de Discapacidad Ley 24.901 (CUD), o personas con tratamientos de cuidados paliativos según Ley 27.678; o personas con enfermedades poco frecuentes Ley 26.689; o personas con cáncer Ley 23.611.
Es necesario destacar que nuestra legislación se rige por la Constitución Nacional, donde se encuentran previstas garantías que protegen los derechos fundamentales del ser humano, encontrándose por encima de cualquier legislación.

