Los trabajadores (privados y públicos) pueden recibir todos los meses su bono de sueldo de forma electrónica, sin necesidad de tener que imprimirlo en papel y luego firmarlo físicamente.
El bono de sueldo digital es una solución tanto para el empleador como para el trabajador. El trabajador tendrá todos sus bonos de sueldo disponibles de forma digital sin riesgo a extraviarlos y podrá acceder a esa información de manera remota, utilizando una simple APP. Por su parte, los empleadores ganarán en productividad, ahorrando tiempo y recursos, digitalizando procesos con firma electrónica o digital, pudiendo tener el legajo electrónico de cada trabajador.
El sistema de bono de sueldo digital se encuentra amparado por la normativa Argentina (Resolución 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo y la Ley 25.506 de Firma Digital.
Es obligatorio que el sistema de recibo de bono electrónico tenga:
- la firma digital del empleador, y que mantenga interconexión con la Plataforma de Firma Digital Remota del Ministerio de Modernización de la Nación.
- la firma digital o electrónica del trabajador, que contenga un algoritmo único e irrepetible que le de validez jurídica total.
- emitirse en original y duplicado.
- dar la posibilidad de que el trabajador firme en disconformidad.
El sistema debería ser de sencillo uso, a través de una APP para celulares que esté disponible para iOS y Android.
Con estas características se puede llevar el legajo electrónico de cada trabajador, mediante la generación digital de cualquier tipo de documento que se intercambia entre trabajador y empleador.
Todo lo actuado digitalmente debe tener el máximo peso legal, y esto se logra a través de la firma digital del empleador y la firma digital o electrónica del trabajador, entro otros requisitos que exige la ley y la reglamentación.
Este tipo de sistemas deben permitir un seguimiento continuo de los distintos estados que van sucediendo con un documento digitalizado (envío, visualización y la firma electrónica del trabajador).
Permite enviar al trabajador cualquier tipo de recordatorios para notificar directamente a la APP móvil y a la casilla de correo electrónico.
Es imprescindible que los datos se encuentran abarcados por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, como garantía de que el acceso a los datos sea únicamente a los fines del procesamiento requerido por el sistema.
Estas son las normas de utilidad:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-346-2019-323256
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/320735/norma.htm