A continuación detallamos de forma sencilla los principales puntos sobre el sistema de doble indemnización laboral por despido.
- Rige desde el 13 de diciembre 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
- Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral antes del 13 de diciembre de 2019.
- Están excluidos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral desde el 14 de diciembre 2019.
- Están excluidos los trabajadores del sector público.
- El monto correspondiente a la “duplicación” tiene un techo de $ 500.000 desde enero de 2021.
- Se aplica a los casos donde ha habido un despido sin causa. También cuando se ha invocado una causa irreal (carente de sustento o manifiestamente falsa) y el despido indirecto.
- Se duplican todos los rubros que son indemnizatorios y que corresponden al despido sin causa.
- No se duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, ni la sanción del art. 80, último párrafo, LCT.