Si se producen hechos violentos dentro de un boliche o fiesta y una persona sufre lesiones, se generan distinto tipo de responsabilidades del agresor y del dueño del establecimiento u organizador de la fiesta.

¿Qué puede hacer la persona que es lesionada en un boliche?jordan 13 air jordan 4 military black cheap cheap jordans eastpak padded rucksack cheap cheap jordans jordan max aura 4 jordan air force 1 erlich bademode Iowa State Football Uniforms pepe jeans outlet NFL College Jerseys air jordan 4 military black nike air max 270 claudie pierlot outlet air jordan 4 military black 

Lo más recomendable es hacer la denuncia policial lo antes posible para que se inicie una investigación penal por el delito que corresponda (por ejemplo lesiones dolosas). También se puede iniciar un reclamo por daños y perjuicios en contra del agresor, del dueño del boliche, organizador de la fiesta y del seguro.

¿Es importante hacer la denuncia penal?

Sí. En el proceso penal el Fiscal va a acusar al agresor del delito que haya cometido, y va a producir pruebas para determinar la verdad de lo que ocurrió en el momento de la agresión. La víctima puede actuar como querellante particular y participar de todas las audiencias judiciales para hacer valer sus derechos y ayudar a que se descubra la verdad de lo ocurrido.

¿Contra quién se puede reclamar los daños?

La víctima puede reclamar daños a las siguientes personas: 1) contra el agresor (o sus padres si este es menor de edad), 2) contra los propietarios del establecimiento, 3) contra el organizador de la fiesta y 4) contra la empresa de seguros.

Todos estos responden económicamente por los daños causados a la víctima.

La ley dice que los establecimientos tienen la obligación de garantizar a los clientes la seguridad dentro del boliche, y ante cualquier problema son responsables de lo que ocurra.

Se aplica la ley de defensa del consumidor.

El daño que reclama la víctima se produce en el marco de una relación de consumo, ya que mientras hace uso y goce de los servicios prestados por el local bailable esto es, la disposición de un lugar para oír música, bailar y consumir bebidas, se produce el hecho que provoca un daño.

En efecto, como se ha expresado en la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, “Quien concurre a una disco a estar con amigos, a hacer amistades, en definitiva, a distraerse, así haya sido invitado, se relaciona jurídicamente con el proveedor del servicio, de ahí que la responsabilidad civil por los daños padecidos por el asistente sea contractual.” 20/04/2011 – G., M. F. VS. B., D. F. S. DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario Mendoza.

Se debe garantizar la seguridad del cliente.

El dueño del boliche asume una obligación de seguridad frente a sus clientes que es de resultado y consiste en garantizar que las personas que contratan el servicio, a su finalización abandonen los locales sanos y salvos.

Se aplica el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor 24240: «Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios

La obligación de seguridad ha sido definida por Vázquez Ferreyra  como aquella en virtud de la cual una de las partes en el contrato se compromete a no dañar al otro contratante, ya sea su persona o sus bienes durante la ejecución del contrato, pudiendo ser asumida tal obligación en forma expresa por las partes, impuesta por la ley o bien surgir tácitamente del contrato.

Como expresara ut supra, se ha entendido que los explotadores de estos servicios están obligados por un deber de garantía o seguridad respecto de la indemnidad de los espectadores mientras asisten y permanecen en el lugar, antes, durante, y hasta después de la finalización del evento, configurándose una obligación de resultado (Garriz, Carlos A. c/ Responsable de Terremoto” Cám. Nac. De Apel. En lo Civ. Sala I, 27/03/2.001, publicado por JA 2.001-III-536.

La obligación de estos prestadores entre las obligaciones de resultado: el titular de la “disco” debe asegurar la salida de sus clientes sanos y salvos, esto es, en la misma forma que ingresaron al local (Conf. Sagarna, Fernando Alfredo, “Daños causados por custodios privados – Responsabilidad de las discos por el hecho de sus dependientes”, LL, 1999-E, 133).

¿Qué debe probar el cliente para que prospere su reclamo?

Solo debe probar el daño sufrido dentro del local, sin necesidad de acreditar la culpa del prestador del servicio. El deber de garantía del dueño del local significa que al cliente no le puede pasar nada dentro del local.

¿Qué le puede pasar al agresor?

El agresor puede ser acusado de un delito (por ejemplo lesiones dolosas) y se tiene que defender para evitar una condena penal en su contra.

También puede ser demandado por daños y perjuicios, para que pague con dinero los daños que pueda haberle causado a la víctima.

¿Y si es menor?

Va a actuar la justicia penal de menores, y los daños económicos se van a trasladar a sus padres, que deberán responder y pagar por su hijo menor.

¿Los padres del menor responden penalmente?

No. La responsabilidad penal es personal, no se traslada del menor a sus padres. Solamente se traslada la obligación de pagar con dinero los daños causados por el menor a la víctima.

¿Y los dueños del establecimiento?

No responden penalmente, pero sí económicamente por los daños causados a la víctima, por eso es recomendable que tengan asegurado ese tipo de riesgos. También deben cumplir con todas las leyes que regulan la diversión nocturna para evitar presunciones legales en su contra, y otro tipo de sanciones como pueden ser las administrativas.

 ¿Cómo puede liberarse de responsabilidad del titular del local?

Para eximirse de responsabilidad debe acreditar que la víctima provocó su propio  daño, situación muy difícil de probar por parte del dueño del local o que el hecho haya sido imprevisible o inevitable.

El dueño responde aún si el daño lo provoca un tercero, alguien distinto a la víctima, pues es común que en las discotecas o locales bailables se produzcan altercados entre los asistentes, y eso no es un hecho imprevisible o inevitable.

Y es que como reiteradamente se ha dicho al resolverse este tipo de casos de responsabilidad, “los dueños de locales bailables brindan un espectáculo público a un número indeterminado de espectadores, con el objetivo de obtener un beneficio económico. La actividad comercial que realizan conlleva implícito un riesgo, que se ve potenciado por las condiciones de tiempo y lugar en que llevan a cabo su empresa. “El horario nocturno, el agrupamiento de personas en espacios reducidos, los ambientes oscuros, la música estridente y la venta de alcohol funcionan en la mayoría de los casos como una especie de desinhibidor, que entre otras cosas desinhibe las actitudes de violencia de los asistentes. La destrucción de la propiedad y el daño a las personas es cada vez más común. Teniendo en vista el escenario descripto, se debe tender como primera medida a evitar los daños que puedan ocasionarse con motivo o en ocasión de este tipo de espectáculos públicos. Los propietarios de los boliches deben tomar conciencia de los daños que pueden ocasionar con su actividad, y tener presente que serán responsables de los mismos” (Conf. Serrano Alou, Sebastián, “La responsabilidad de los dueños de locales bailables”, SJA 23/1/2008).” Mariño, Sergio D. c/Cillo, Paolo O. s/Daños y Perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala G. Fecha: 05-05-2008.

¿Puede el dueño del local reclamar los daños que debió pagar a la víctima a quien lo provocó?

Sí. El dueño debe pagar los daños a la víctima, aunque puede luego reclamarle lo que pagó a quien realmente haya provocado el daño, por ejemplo, otro cliente que daña a la víctima. Si este otro cliente es menor, se les puede reclamar a sus padres.

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola ¿En qué podemos ayudarte?