Con motivo de la pandemia que estamos viviendo, y a partir de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo y las normas penales vigentes en Argentina, estos son los tipos penales que están en juego, y las posibles sanciones.

 

1. El incumplimiento del aislamiento.
2. La propagación de la enfermedad infecciosa.
3. Intimidación pública.
4. Desobediencia.
5. Falseamiento de la declaración jurada obligatoria.
6. Encubrimiento.
7. Secuestro o decomiso de vehículo (como sanción)

 

 

1. El “incumplimiento del aislamiento obligatorio” (art. 7, Dec. 260 / Dec 297).
Art. 205 del Código Penal. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Se trata esta de una ley penal en blanco, cuyo contenido es integrado por el Decreto del PEN.
Sujeto activo: todos los habitantes (enfermo o sano)
Tipo penal: El que “violare las medidas adoptadas”.
Tipo objetivo: violar la cuarentena.
Tipo subjetivo: Dolo directo (exige conocimiento de tipo objetivo y voluntad de violar la cuarentena) El autor conoce que hay una cuarentena, y quiere violarla, incumplirla. Dolo eventual (el autor no quiere producir el resultado, pero lo admite como posible, se representa el resultado y este le es indiferente e igualmente actúa, no se abstiene de actuar). Por tratarse de un delito de infracción de deber, no admite el dolo eventual.
Es un delito de peligro abstracto que se comete por el sólo hecho de salir de su lugar de cumplimiento, ya que el comportamiento de salir puede transmitir la enfermedad si el sujeto la tiene o también contagiarse el propio autor si la adquiere de otro. No importa si el sujeto está infectado o no, comete el delito incumpliendo la cuarentena. Esa es la conducta típica del artículo. El “para” se refiere a que la cuarentena dispuesta por el PEN tiene por objeto impedir la introducción o propagación de la enfermedad, como fin que se ha puesto el gobierno, que nada tiene que ver con la conducta típica del sujeto que se agota en haber incumplido la cuarentena.
Error de tipo. El autor desconoce que su accionar está violando la cuarentena.
Error inevitable (el error no podía ser evitado aun mediante una diligencia normal por parte del autor, o si el autor se encontraba en una situación en la que cualquier persona hubiera incurrido en ese error). En este caso se excluye el dolo y culpa y el autor no recibe ninguna sanción.
Error evitable (el autor pudo haber empleando una diligencia normal, informándose adecuadamente para salir del error). En este caso se excluye el dolo y como no existe la figura culposa el autor no recibe ninguna sanción.
Error de prohibición. El autor cree que lo que está haciendo no está prohibido o que puede hacerlo sin problemas, o actúa creyendo que está justificado para hacerlo. En este último supuesto, solamente respecto al error en los elementos materiales de la justificación, pasará a ser tratado como un error de tipo.
No se admite error de prohibición pues las normas se presumen conocidas para todos, y en estos casos ha habido una notable difusión de la noticia.

2. La “propagación de la enfermedad infecciosa” COVID-19 (art. 7).
Art. 202 del Código Penal. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Sujeto activo: cualquier habitante que esté contagiado con coronavirus.
Tipo penal: el que “propagare” una “enfermedad peligrosa” y “contagiosa”.
Tipo objetivo: Propagar (extender, difundir, multiplicar, hacer circular). Enfermedad peligrosa: que tiene la cualidad de causar un daño en la salud. Enfermedad contagiosa: que tiene la cualidad de ser objeto de transmisión a otros.
Se trata de un delito de resultado, debe contagiarse al menos una persona y admite la tentativa.
Tipo subjetivo: Dolo directo (requiere conocimiento y voluntad). El autor sabe que tiene la enfermedad y la quiere propagar. Dolo eventual (el autor no la quiere propagar, pero lo admite como posible, se represente al resultado, que le es indiferente e igualmente actúa, no se abstiene de actuar, por ejemplo, ir a un lugar donde habrá mucha gente)
Error de tipo. El autor desconoce estar enfermo, o cree que la enfermedad que tiene no es una contagiosa y peligrosa.
Error inevitable. En este caso se excluye el dolo y la culpa, y el autor no recibe ninguna pena.
Error evitable. En este caso se excluye el dolo y la acción del autor mantiene la figura culposa del 203 (ha actuado de manera imprudente) y recibe una pena de acuerdo a ese tipo penal culposo, que se puede agravar por los resultados.
Error de prohibición. El autor cree que lo que está haciendo no está prohibido o que puede hacerlo sin problemas.
Error inevitable. En este caso el autor no comete ningún delito por caer dentro de los supuestos de error de prohibición.
Error evitable. El autor comete el delito pero con una “culpabilidad atenuada”, que significa que recibirá una pena reducida, quedando dentro del ámbito de la discrecionalidad del juez.

3. Intimidación pública.
Artículo 211 del Código Penal: Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Se requiere en el autor la intención de generar temor público utilizando como medio para lograrlo dar voces de alarma susceptible de lograr el resultado de generar temor.

4. Desobediencia.
Art. 239 del Código Penal: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Sujeto activo: persona singularmente destinataria de una orden.
Sujeto pasivo: persona que da la orden, concreta y determinada.
Como la disposición de cumplir con el aislamiento de manera obligatoria está dirigida al público en general (y no a una persona específica), quien incumple el aislamiento no comete el delito de desobediencia.

5. Declaración jurada falsa.
El Decreto 260 del PEN establece una forma en la que una persona podría ser autor del delito de falsedad ideológica previsto en el art. 293 del Código penal que dice: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
El autor podría ser cualquier persona que ingrese al país y llene la declaración jurada que exige el decreto, o cualquier persona que emita un certificado de circulación introduciendo datos falsos para beneficiarse con la excepción al aislamiento.
Este documento (declaración jurada) es un instrumento público, y si se llena con alguna falsedad, tiene como consecuencia la sanción establecida por la norma penal antes indicada.

6.- Encubrimiento.
En la ley Argentina, la obligación de denunciar está regulada en el artículo 277 ap. 1. inc. d del CP. y son las personas que en general tienen la obligación de promover la persecución penal de un delito (Ministerio Público Fiscal).
Esta obligación no abarca a los ciudadanos en general, aún los establecidos en el Decreto 260 del PEN (funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general, empresarios) por lo que estas personas no cometen el delito de encubrimiento si no denuncian situaciones de violación de la cuarentena obligatoria.

7. Secuestro o decomiso del vehículo.
Si el delito que se comete por parte del autor, ha sido realizado con la utilización de un vehículo como herramienta para cometerlo, existe el peligro de que el bien sea secuestrado mientras dure el proceso, y decomisado por sentencia judicial como consecuencia de la sanción penal que reciba el condenado, perdiendo la propiedad del vehículo.

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