Si sos trabajador o empleador, queremos contarte cuáles son las principales características del sistema que regula el teletrabajo, dentro del mundo laboral.
Además, al igual que un casino online seguro que se preocupa por ofrecer un ambiente seguro y transparente, queremos proporcionarte información clara sobre el sistema de teletrabajo y cómo se aplica en el mundo laboral. Entender las características clave de este sistema te permitirá aprovechar al máximo sus ventajas.
La ley determina derechos y obligaciones tanto para empleadores como trabajadores:
Equipara a los teletrabajadores con los trabajadores presenciales. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones. Por ello, por ejemplo, la remuneración del teletrabajador no puede ser inferior a la del trabajador presencial.
Toma un rol muy importante la formalización del contrato por escrito, ya que por ejemplo la jornada laboral debe ser pactada en el contrato (dentro de los límites legales), como también la negociación colectiva en virtud de que los CCT deberán establecer formas (según cada actividad) para combinar teletrabajo y trabajo presencial.
Se aprueba un nuevo derecho para el teletrabajador: La desconexión digital. Es decir, el teletrabajador puede desconectar sus aparatos digitales fuera de la jornada de trabajo y durante sus licencias. Se establece el derecho a un adecuado descanso.
El empleador debe dotar de todos los elementos técnicos para que el trabajador pueda cumplir con su tarea en forma remota.
El teletrabajador debe cuidar y dar un buen uso a los elementos técnicos que se le entregna.
El teletrabajador será compensado si debe afrontar gastos por mejoras en su conectividad.
Si el trabajador tiene un recién nacido, puede elegir esta modalidad por 12 meses. Tendrá este derecho también el no gestante.
Se establecen horarios espaciales para quienes tengan a su cuidado personas menores a 13 años, o con alguna discapacidad, o adultos mayores.
El empleador deberá brindar capacitación a todo su personal sobre el uso de las tecnologías, en conjunto con el sindicato.
La elección del teletrabajo es voluntaria y por escrito, y el trabajador puede arrepentirse y optar nuevamente por el sistema presencial (el teletrabajo es reversible). Salvo que el teletrabajo haya sido establecido al inicio de la relación laboral.
Se prevé la contratación de teletrabajadores no residentes en el país, quienes deberán estar autorizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Lo Convenios Colectivos de Trabajo establecerán el número máximo de persona a contratar.
Esta ley entrará en vigencia luego de pasados 90 días contados a partir de la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.