Deja de regir el tope al valor de la cuota hipotecaria y los bancos cobrarán la cuota actualizada con UVA superando en algunos casos la totalidad del ingreso familiar del deudor.
Desde hace un tiempo los conflictos con las entidades bancarias son moneda corriente en nuestro país, y no por ser ellos justamente los damnificados, sino que a partir de los “beneficios” que otorgan al cliente que les permite obtener importantes ganancias, generando en muchos casos un perjuicio material y hasta a veces moral en sus clientes.
Esto es lo que ocurre con los préstamos hipotecarios UVA que en su momento generaron grandes expectativas en una realidad económica totalmente diferente a la de hoy. Los UVA´s son una unidad de ahorro generada por el BCRA cuya actualización es en base al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que se basa en la evolución mensual del índice de precios al consumidor publicados por el INDEC, esto se traduce en que el índice UVA se basa en la inflación de nuestro país.
Desde el año 2.019 las cuotas de los préstamos suben repentinamNCAA Jerseys air jordan 4 military black stetson casquettes nike air max pre day OSU Jerseys blow up two person kayak mens nike air max air jordan 4 military black jordan max aura 4 erlich bademode nike air max 90 stetson straw cowboy hats Ohio State Team Jersey Ohio State Team Jersey max white shoes ente atendiendo a la gran suba de precios e inflación en alza, situación que se agrava con la emergencia sanitaria de COVID-19, que afectó mundialmente a todos los países.
Frente a este panorama en Marzo del año 2.020, se dicta la ley 27.541 a partir de la cual se declara emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y luego Decretos reglamentarios.
El Decreto N° 319/2020 en materia hipotecaria que estableció lo siguiente:
– Congelamiento de las cuotas hasta el 30/09/2020 de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal. La cuota no podía superar la del mes de marzo del 2020.
La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicó a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
– Suspensión de las ejecuciones judiciales.
– Las diferencias resultantes de entre los valores que debían de abonarse de acuerdo al contrato firmado con las entidades bancarias y los valores que efectivamente se abonaron a partir del congelamiento previsto en el decreto se podían abonarse en al menos 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.
– Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre del año 2020, originadas en la falta de pago, o pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podían abonarse en al menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Podían aplicarse intereses compensatorios, pero no intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.
En Septiembre del año 2.020 se dicta un nuevo decreto N° 767/2020 que establece la prórroga del decreto anterior como así también presenta un esquema de convergencia para el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios.
Los puntos más importantes son:
- Prórroga de los plazos del decreto hasta el 31/01/2021.
- Un esquema de convergencia a partir del cual, las entidades bancarias debían calcular las cuotas mensuales de los créditos, significando un tope a los valores a cobrar vigentes hasta el 31/07/2022.
- Una relación entre las cuotas y los ingresos, habilitando a las entidades bancarias considerar la situación de aquellos clientes comprendidos que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus ingresos actuales.
- La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación de la prórroga del congelamiento podían ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. Todo esto sin intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato.
- Las deudas por falta de pago desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o por pagos parciales, podían ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podían superar la cuota original del préstamo. Se podían aplicar intereses compensatorios que no excedan la tasa de interés del préstamo original.
- Las deudas acumuladas del Decreto N° 319/20 podían ser refinanciadas en las mismas condiciones contempladas para las deudas por diferencia en el monto de las cuotas. Se podían convertir a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y ser refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podían superar la cuota original del préstamo. Sin intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato. Las partes podían pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.
Conclusión:
A partir del 31/07/2022 los decretos de necesidad y urgencia que “contenían” la situación de los deudores dejan de regir, habilitando a las entidades bancarias a cobrar la cuota PURA actualizada por índice UVA representando para los deudores un aumento casi de 5 veces más de lo que están abonando.
También se habilita el inicio de las ejecuciones hipotecarias sin instancia judicial en casos en los que no se paguen 3 cuotas consecutivas.
Frente a esta situación, la persona deudora de crédito hipotecario o prendario puede iniciar acciones judiciales a los fines de evitar la suba desmedida del monto de la cuota en razón de la aplicación del índice UVA, pidiendo abonar conforme a sus ingresos y posibilidades, y evitando la ejecución y remate del inmueble o vehículo.
Buenas tardes mi consulta es por un préstamo en UVAS que solicite en 2019 y he abonado correctamente pero a fines de 2019 la empresa me prejubilo y hoy ya me encuentro jubilada la cuota se lleva más del 50% de mi haber jubilatorio se puede hacer algo?