Vacaciones: Cuándo, cuántos, y cómo liquidar los días de vacaciones de los trabajadores

En el presente trabajo, te indicamos cómo es el sistema de vacaciones para los casos de personas que prestan servicios en relación de dependencia.

Analizamos: 1) cuántos días corresponden al trabajador por motivo de vacaciones; 2) cómo funciona el sistema cuando se fracciona el período de vacaciones en más de una vez; 3) cuándo otorgarlas y 4) cómo liquidarlas en el bono de sueldo.

Creemos que esta información te puede ser útil para conocer tus derechos.

A continuación, y en cuatro puntos, va el informe.

1) En cuanto a la cantidad de días de vacaciones, el marco legal vigente establece:

• 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.

• 21 días corridos cuando no supere los 10 años.

• 28 días corridos cuando la misma no sea mayor a 20 años.

• 35 días corridos cuando exceda de 20 años.

La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones.

Por ejemplo, si el trabajador ingresó el 18 de diciembre de 2006, al 31 de diciembre de 2011 tendría más de 5 años de antigüedad (5 años y 13 días), por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.

Por otra parte, si el trabajador laboró durante un período, luego renunció y luego se lo vuelve a tomar, se computa como antigüedad todo el tiempo transcurrido desde su primer prestación, hasta la actual.

Cuando los empleados no llegaron a prestar servicios la mitad de los días laborables del año, la ley indica que gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de prestación de trabajo efectiva.

Se consideran como días trabajados aquellos en que el dependiente no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado, o por otras causas no imputables al mismo.

Por otra parte, es importante tener presente que las vacaciones se deben notificar por escrito con 45 días de anticipación.

Hay que tener en cuenta que si se trata de un matrimonio que trabaja a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

 

2) Cómo se fracciona el período de vacaciones

El principio genera es que no se puede fraccionar el período de vacaciones. El empleado debe tomarlo por completo y de una vez.

La excepción es que se puede acumular a un período de vacaciones, la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese utilizado.

El trabajador puede intimar al empleador para que le otorgue las vacaciones sin fraccionamiento.

3) cuándo se otorgan las vacaciones

Las vacaciones arrancan los días lunes, salvo que fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase. En este caso, las vacaciones deben comenzar al siguiente hábil.

 

4) cómo se liquidan las vacaciones.

El pago de las vacaciones, debe realizarse al momento de comenzar las mismas.

Para ello se multiplica el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago.

a) Trabajadores remunerados con sueldo mensual: el valor del último sueldo mensual, se divide por 25  y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones.

b) Jornaleros por día u hora: el valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.

c) Remuneraciones variables: se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.

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