Participamos en la presentación ante la Corte de la Nación de una acción de amparo pidiendo que los periodistas y medios de comunicación puedan entrar a Formosa para poder informar a la población.
El amparo lo presenta la Fundación LED (LIBERTAD DE EXPRESIÓN + DEMOCRACIA) representada por Silvana Giudici.
Estas son las normas que consideramos se han violado al no dejar entrar a periodistablow up two person kayak LSU Football Jersey stetson casquettes ASU Jerseys nike air max 90 futura OSU Jerseys jordan air force 1 nike air max 90 futura air jordan 1 low flyease NCAA Jerseys casquette femme von dutch wmns air max 270 stetson casquettes nike vapor max nike air force jordan s a Formosa: artículos 8, 14, 32 de la Constitución Nacional, Artículos I, IV, XIV, XVII, XVIII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano, arts. 7, 8, inc. 1, 13, 22, 24, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 2, 3, 5, 6, 14, 19, 20, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 13), Convención internacional sobre la eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial (artículo 4),receptados por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, la garantía de la razonabilidad en la reglamentación de los derechos constitucionales, establecida en el art. 28 de la CN;
La Corte Interamericana de DDHH ya dijo cómo debían actuar los Estados.
“Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.
La Corte de Argentina ya resolvió una causa contra Formosa.
En la causa LEE, se dijo que no era razonable lo actuado por la Provincia: “Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado” instaurado por el Estado provincial, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable.
Y se agregó: “En tales condiciones, aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen en su puesta en práctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios.
La Corte Argentina ya ha tratado en varios casos el tema de la emergencia y la vigencia de los derechos.
«El derecho de Emergencia no nace fuera de la constitución sino dentro de ella; se distingue por el acento puesto según las circunstancias lo permitan o aconsejen en el interés del individuo o grupo de individuos o en el interés de la sociedad toda…»(in re Luis Arcenio Peralta y otro c/ Nación Argentina Fallos 313:1513)
El 21 de Junio de 1957 en el caso «Perón Juan D» donde deja establecido que: » La emergencia no autoriza el ejercicio por el gobierno de poderes que la constitución no le acuerda; y que la emergencia justifica, con respecto a los poderes concedidos, un ejercicio pleno y a menudo diverso del ordinario, en consideración a las circunstancias excepcionales«.
Esto fue lo que se pidió concretamente en el amparo:
1) Que se ordene al Gobierno de Formosa abstenerse de aplicar la Resolución 2/2020 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid -19 que crea el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa”
2) Que se permita el ingreso a Formosa a los periodistas y trabajadores de prensa y de medios audiovisuales que así lo requieran
3) Que se garantice el derecho de la población el derecho a la libertad de expresión mediante el correcto acceso a la información
4) la inconstitucionalidad de la Resolución 2/2020 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid -19 que crea el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa”.