El derecho a la salud también protege la identidad de género

Medida cautelar ordena reincorporar a mujer trans a su obra social. ¿Cuál es el límite de las empresas de salud frente a los derechos fundamentales?

El acceso a la salud no puede depender de prejuicios. Ese fue el eje central de una reciente medida cautelar dictada por la Justicia Federal, a través de un reclamo de nuestra clienta, que ordenó a una obra social reincorporar de manera inmediata a una afiliada trans cuya cobertura había sido dada de baja en forma unilateral.

Según la decisión cuestionada, la obra social sostuvo que la afiliada habría omitido informar determinados antecedentes vinculados a una futura cirugía de afirmación de género, dando a entender que el proceso de transición era una “enfermedad” que debía ser indicada en la declaración jurada de salud. Sin embargo, la acción de amparo promovida entendió que ninguno de esos supuestos constituye una enfermedad preexistente que habilite la rescisión de la afiliación, sino que forman parte del ejercicio de derechos expresamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley de Identidad de Género N.º 26.743 garantiza el acceso de las personas trans a las intervenciones médicas y quirúrgicas necesarias para adecuar su cuerpo a su identidad auto percibida. Esas prácticas no son consideradas patologías, sino prestaciones de salud protegidas por la ley.

En este contexto, la Justicia entendió que existían elementos suficientes para disponer, con carácter urgente, la reincorporación de la afiliada al mismo plan de salud que tenía contratado, manteniendo la cobertura, la cuota y todas las prestaciones correspondientes mientras se tramita el proceso principal.

Más allá del resultado definitivo que tendrá el juicio, este tipo de decisiones ponen de relieve un principio fundamental: las obras sociales y empresas de medicina prepaga no pueden adoptar decisiones que impliquen un trato discriminatorio o que restrinjan arbitrariamente el acceso a la salud. El derecho a la identidad de género, el principio de igualdad y la protección de la salud poseen jerarquía constitucional y deben ser respetados por todos los prestadores del sistema sanitario.

Este caso también deja una enseñanza práctica. Cuando una obra social o prepaga dispone una baja de afiliación invocando supuestas enfermedades preexistentes o declaraciones juradas, esa decisión no siempre es válida. La legislación argentina exige requisitos estrictos para justificar una rescisión de este tipo y los jueces analizan especialmente si existió buena fe por parte del afiliado y si la decisión afecta derechos fundamentales.

En nuestro estudio creemos que el acceso a la salud debe estar garantizado para todas las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o cualquier otra condición personal. La igualdad ante la ley no es una declaración abstracta: debe traducirse en decisiones concretas que impidan que la discriminación encuentre espacio dentro del sistema de salud.

Porque cuando el ejercicio de un derecho se convierte en el motivo de una exclusión, no solo está en juego una cobertura médica. Está en juego la dignidad de las personas y el compromiso de la Justicia con una sociedad más igualitaria.

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