La ley permite a quienes poseen un inmueble por más de 20 años el derecho a escriturarlo a su nombre, mediante la figura de la “prescripción adquisitiva”.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?eastpak padded rucksack wmns air max 270 nike air force jordan mens nike air max air max 95 sale two people fishing kayak black stetson hat two people fishing kayak bauchtasche eastpak ASU Jerseys air jordan 1 low flyease air jordan 1 element nike air max pre day ASU Jerseys blow up two person kayak

  • Ser poseedor del inmueble: ello implica estar establecido en la propiedad de forma pública y notoria, comportándose como dueño. Por ejemplo: instalarse con sus cosas, realizar mejoras, excluir a terceros, construir, plantar, pintar, etc…
  • Confeccionar un plano de mensura: de esta tarea se encarga un agrimensor.
  • Acreditar la posesión: por medio del pago de boletas de impuestos, tasas y servicios en general (teléfono, luz, agua, gas), fotografías o testigos.
  • Iniciar el juicio por prescripción adquisitiva: esta labor le compete a un abogado que debe iniciar una demanda. El trámite es sencillo y puede durar entre uno y dos años.
  • Al final del juicio, el Juez ordena inscribir el inmueble a nombre del poseedor.

Hay que tener en cuenta que también se puede continuar con la posesión ya iniciada por un antecesor, por ejemplo: la de tus padres. (si una persona poseyó un inmueble por 15 años y luego fallece, su heredero que continúa la posesión, transcurridos 5 años podría adquirir ese mismo inmueble ya que ambas posesiones suman 20 años).

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