La ley permite a quienes poseen un inmueble por más de 20 años el derecho a escriturarlo a su nombre, mediante la figura de la “prescripción adquisitiva”.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

  • Ser poseedor del inmueble: ello implica estar establecido en la propiedad de forma pública y notoria, comportándose como dueño. Por ejemplo: instalarse con sus cosas, realizar mejoras, excluir a terceros, construir, plantar, pintar, etc…
  • Confeccionar un plano de mensura: de esta tarea se encarga un agrimensor.
  • Acreditar la posesión: por medio del pago de boletas de impuestos, tasas y servicios en general (teléfono, luz, agua, gas), fotografías o testigos.
  • Iniciar el juicio por prescripción adquisitiva: esta labor le compete a un abogado que debe iniciar una demanda. El trámite es sencillo y puede durar entre uno y dos años.
  • Al final del juicio, el Juez ordena inscribir el inmueble a nombre del poseedor.

Hay que tener en cuenta que también se puede continuar con la posesión ya iniciada por un antecesor, por ejemplo: la de tus padres. (si una persona poseyó un inmueble por 15 años y luego fallece, su heredero que continúa la posesión, transcurridos 5 años podría adquirir ese mismo inmueble ya que ambas posesiones suman 20 años).

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