Te presentamos los cambios más destacados en la regulación de alquileres para vivienda y comercial desde el 1 de julio de 2020.

Plazo mínimo y renovación: se fija como plazo mínimo de todos los contratos de locación el de tres años, con las excepciones ya existentes en el Código Civil. En las locaciones destinadas a vivienda, dentro de los tres meses anteriores a la terminación, cualquiera de las partes puede convocar a la otra pOhio State Team Jersey nike air max 270 women’s sale College Rugby Jersey blow up two person kayak LSU Football Jersey claudie pierlot outlet ASU Jerseys air max 95 nike vapor max nike vapor max air jordan 14 jordan max aura 4 Florida state seminars jerseys vanhunks kayak nike air max 90 futura ara negociar una prórroga del contrato en un plazo no mayor a quince días. En caso de silencio o negativa del propietario, el inquilino puede terminar el contrato anticipadamente sin penalidad.

Reajuste: en los casos de vivienda los ajustes al canon se realizan en forma anual, de acuerdo a la inflación (IPC, índice de Precios al Consumidor) y al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El canon debe fijarse como valor único y por períodos mensuales. No pueden pactarse alquileres escalonados.

Garantías: en las viviendas, el inquilino deberá proponer al propietario al menos dos alternativas, entre las que se encuentran título de propiedad inmueble, seguro de caución, fianza o garantía personal del inquilino a través de constancias de ingresos. El propietario debe aceptar una de las garantías propuestas.

Cargas y contribuciones del inmueble: las partes no pueden pactar que las cargas y contribuciones que gravan el inmueble o las expensas extraordinarias sean a cargo del inquilino. Son a cargo del propietario.

Resolución anticipada: se permite la resolución anticipada luego de transcurridos seis meses de contrato, y se incluye un plazo de notificación previa de un mes. También se agrega en las locaciones de vivienda que si se notifica la resolución con tres meses de anticipación o más, no corresponde el pago de indemnización.

Reparaciones: si las reparaciones no fueran urgentes, el propietario tiene un plazo de diez días corridos para realizarlas. En caso de negativa o silencio del propietario a realizar reparaciones urgentes, el inquilino puede realizarlas con cargo del propietario transcurridas veinticuatro horas corridas de la notificación.

Depósito: en las locaciones de vivienda, se limita el monto del depósito de garantía a un mes. Se incluye la obligación del propietario de devolver al inquilino el depósito de forma actualizada al valor del último mes de alquiler. El propietario deberá hacerlo efectivo al momento de la restitución del inmueble.

Registro de contrato: El propietario deberá declarar el contrato ante la AFIP, bajo pena de multa. En caso de iniciarse acciones judiciales, el juez debe informar a AFIP la existencia del contrato antes de notificar la demanda.

Domicilio electrónico: Las partes podrán constituir un domicilio electrónico (e-mail) en el cual se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el marco del contrato de locación. Todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se realicen tendrán pleno valor legal.

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