Está prohibido por la ley que las empresas de medicina prepaga aumenten la cuota mensual a los afiliados en razón de haber cumplido los 65 años de edad.

Una sentencia judicial de la Justicia Federal de Mendoza frenó el aumento que una empresa de medicina prepaga aplicó sobre la cuota a cargo del afiliado por haber cumplido 65 años de edad por considerarlo abusivo y contrario al consumidor, y estableció que los aumentos deben estar de acuerdo a lo que dispone la Superintendencia de Servicios de Salud. Si bien el fallo beneficia a la persona individual que accionó, se abre la puerta para que otras personas que hayan sufrido este tipo de aumentos, puedan obtener una sentencia similar.

Si bien la relación entre empresa y afiliado se trata de un contrato, por tratarse de un contrato de adhesión en el que no se negocian las cláusulas, y un contrato de consumo en el que no puede haber cláusulas que resulten abusivas y contrarias a las leyes de orden público, es una actividad que mínimamente está reglada por la ley.

La Ley 26.682 regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, es decir, que la actividad que las mismas desarrollan se encuentra fiscalizada y controlada por un organismo público como es la Superintendencia de Servicios de Salud.

El artículo 12 del decreto 70/23 dice que: “En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”

Es por esa razón que la Justicia Federal frenó el aumento de la cuota de un afiliado que había cumplido los 65 años de edad y llevaba 10 años de antigüedad aportando a la empresa, y dispuso un aumento mucho menor, regulado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

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